Por Verónica L. Profesora de Inglés de la Guardia Civil en Centro Andaluz Granada.
Para el acceso a las diversas especialidades será necesaria la superación de un curso de especialización que llevará consigo el destino inmediato a una vacante de la especialidad, en el caso de que existiesen.
Los cursos de especialización serán programados por la Jefatura de Enseñanza, a propuesta de las Jefaturas de las que dependan los Servicios o Unidades en las que se integre el personal especialista.
El curso de acceso a la especialidad abarcará todos los contenidos básicos necesarios que posibiliten el desarrollo de los cometidos específicos en los puestos de servicio que requieran esa especialidad.
Los requisitos generales de acceso a cada especialidad se concretarán en la Orden General que las regule y los complementarios que se especifiquen en la convocatoria de cada curso.
La selección de los asistentes a dichos cursos se realizará por concurso o concurso-oposición.
No se podrá optar a la realización de los cursos de acceso a la especialidad cuando el tiempo para el pase a la situación de reserva sea menor que el fijado como de mínima permanencia.
En las especialidades que así se determine podrán existir diferentes grados de especialización, en función de los cometidos a desempeñar.
CONDICIONES DE PERMANENCIA.
El tiempo de permanencia de servicio será, como mínimo, de 4 años, no siendo fraccionable dicho tiempo salvo por motivo de ascenso, cambio de situación administrativa o por necesidad del servicio.
La regulación específica de cada especialidad o la orden de convocatoria de cada curso podrá fijar tiempos de permanencia superiores o inferiores.
De igual modo, durante el tiempo mínimo que se hubiere establecido para cada especialidad con carácter general, o en la respectiva convocatoria, no se podrán solicitar cursos ajenos a la misma.
BAJA EN LA ESPECIALIDAD.
La baja en la especialidad se declarará como resultado del expediente que se instruya a instancia del Jefe de la Unidad, cuando se carezca de las condiciones psicofísicas o técnicas inherentes a la misma o no se superen los cursos de adaptación o perfeccionamiento que a tal efecto se convoquen. A estos efectos se consideran Jefe de unidad aquellos que lo sean de Comandancia o Unidad similar.
Si como consecuencia de las inspecciones técnicas los Jefes de los Servicios correspondientes apreciaran falta de idoneidad de algún especialista, podrán proponer al Jefe de la Unidad, de igual o superior empleo, la instrucción del expediente a que se refiere el párrafo anterior.
En la regulación específica de cada una de las especialidades se podrán incluir tablas de aptitudes y conocimientos exigidos para su ingreso y permanencia en la misma
¡Espero que os sea útil este Blog!
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