Vídeo Tema 27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

TEMA 27. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.

Remisión del atestado

Tiene máxima importancia, en cuanto que será la primera que se compruebe en la Oficina judicial.

El artículo 772. 2 LECrim establece que la Policía extenderá el atestado de acuerdo con las normas generales de esta Ley y lo entregará al Juzgado competente, pondrá a su disposición a los detenidos, si los hubiere, y remitirá copia al Ministerio Fiscal

 

Como se ha expuesto anteriormente y la propia LECrim indica en el artículo 295, los funcionarios de Policía Judicial no podrán dejar transcurrir más de veinticuatro horas sin dar conocimiento de las diligencias que hubieren practicado a la Autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, pudiendo ser sancionados si incumplieren este precepto.

Así pues, los atestados se remitirán a la Autoridad judicial, en unión de las pruebas, efectos o instrumentos del delito, pasando a su disposición a los detenidos o bien dejándoles en libertad, en el plazo máximo de 72 horas, salvo que se trate de integrantes de bandas armadas o elementos terroristas. No obstante, se comunicará, asimismo, al Ministerio Fiscal, a quien se remitirá una copia de todo lo actuado.

El destinatario del atestado, salvo requerimiento expreso de otro órgano jurisdiccional penal o del Ministerio Fiscal, es el Juez de Instrucción de guardia, encargado de la instrucción del proceso, a quien se remitirá el original con la persona o personas detenidas, si las hubiere, así como los efectos e instrumentos relacionados con el hecho delictivo.

Se reitera lo que prescribe el párrafo 2 del art. 292 LECrim: «La Policía Judicial remitirá con el atestado un informe dando cuenta de las detenciones anteriores y de la existencia de requisitorias para su llamamiento y busca cuando así conste en sus bases de datos.» (LO 15/2003)

Los atestados, se remitirán a la Autoridad judicial, en unión de las pruebas, efectos o instrumentos del delito, pasando a su disposición a los detenidos o bien dejándoles en libertad, en el plazo máximo de 72 horas, salvo que se trate de integrantes de bandas armadas o elementos terroristas.

 

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