Organización Periférica de la Guardia Civil. Podcast

Organización Periférica de la Guardia Civil. Podcast

 

Desde Centro Andaluz de Estudios y Entrenamiento ponemos a tu disposición de manera gratuita este podcast. En él podrás oír una parte de la explicación del epigrafe «organización periférica de la Guardia Civil». Este epígrafe pertenece al tema 14: El cuerpo de la Guardia Civil. Naturaleza militar. Estructura. Dependencias. Funciones; del temario de preparación para la Oposición de Guardia Civil.

Gracias a los podcats puedes estudiar y prepararte la introducción “La detención: quienes y cuando pueden detener” mientras estas conduciendo, practicando algún deporte, paseando…

 

Viene regulado en el Real Decreto 367/1997

 

Artículo 1. La organización de la Dirección General de la Guardia Civil estará constituida por las Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos.

 

Artículo 2. Cada Zona comprenderá el Territorio de una Comunidad Autónoma y su numeración, denominación y sede será la que figura a continuación:

  • Comunidad de Madrid, con sede en Madrid.-
  • Castilla la Mancha, con sede en Toledo
  • Extremadura, con sede en Mérida
  • Andalucía, con sede en Sevilla
  • Murcia, con sede en Murcia
  • Valencia con sede en Valencia.
  • Cataluña, con sede en Barcelona
  • Aragón, con sede en Zaragoza.
  • Navarra, con sede en Pamplona
  • La Rioja, con sede en Logroño
  • País Vasco, con sede en Vitoria
  • Castilla y León, con sede en Valladolid
  • Cantabria, con sede en Santander.
  • Asturias, con sede en Oviedo.
  • Galicia, con sede en Santiago de Compostela.
  • Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife
  • Baleares, con sede en Palma de Mallorca.

 

Artículo 3. El mando de las zonas, 1, 2,3, 4, 6, 7, 8, 11, 12 , 15 Y 16 será ejercida por un Oficial General de la Guardia Civil y el resto por un Coronel de la Guardia Civil.

 

Artículo 4. En cada provincia existirá al menos una Comandancia, a cuyo mando estará un Coronel o Teniente Coronel. El Consejo de Ministros, mediante acuerdo, determinará el número de Comandancias de las diferentes provincias en función de las necesidades objetivas de cada una de ellas.

Las Comandancias de Ceuta y Melilla, comprenderán el territorio de sus respectivos términos municipales y dependerán directamente de la Dirección Adjunta Operativa (Mando de Operaciones Territoriales).

 

Artículo 5. El mando y demarcación de las Compañías y Puestos serán determinados mediante orden dictada a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa e Interior.

 

Artículo 6. En las provincias de Madrid, Sevilla,  Málaga, Alicante, Valencia, Barcelona, A Coruña, Pontevedra y Granada existirá una Comandancia cuyo mando recaerá en un Coronel de la Guardia Civil.

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La organización periférica de la Guardia Civil vendrá determinada por la existencia de Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos. Todas estas Unidades tendrán dependencia directa del MANDO DE OPERACIONES TERRITORIALES.

 

LAS ZONAS

Las Zonas de la Guardia Civil son las Unidades de mando, coordinación e inspección de todos los servicios de la Guardia Civil existentes en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma. En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales se estructura en Comandancias. Dependen del Director Adjunto Operativo a través del Mando de Operaciones.

 

LAS COMANDANCIAS

Las Comandancias de la Guardia Civil se definen como unidad territorial fundamental y se concibe como la encargada de llevar a cabo en su respectiva demarcación, incluido el mar territorial, las misiones que se encomiendan a la Guardia Civil

 

Son las unidades de mando, planificación, dirección, ejecución, gestión, coordinación y control de los servicios a nivel provincial o, en el caso de Ceuta y Melilla, el de los términos municipales.

Están compuestas por varias Compañías territoriales y Unidades u órganos funcionales. Las Comandancias disponen de un Centro Operativo de Servicios (COS), que coordina las 24 horas del día los servicios de seguridad ciudadana y atiende las demandas de los ciudadanos a través del 062 y del 112 de los Centros de Emergencias de las Comunidades Autónomas.

Los mandos de las zonas podrán asumir la jefatura de la comandancia correspondiente a la capital de provincia en que aquellas tengan su sede.

 

COMPAÑÍAS territoriales de la Guardia Civil

Encuadradas en el ámbito  territorial de la Comandancia al que pertenecen, las Compañías (ubicadas por lo general en las cabeceras de las comarcas) son las Unidades territoriales encargadas de planificar, coordinar y dirigir en sus respectivas demarcaciones las misiones que las disposiciones vigentes encomiendan al Cuerpo de la Guardia Civil.

Las Compañías territoriales se articulan en Puestos.

 

PUESTOS de la Guardia Civil

El Puesto de la Guardia Civil constituye la unidad territorial básica para la ejecución de los servicios que el Instituto presta en el cumplimiento de su misión constitucional de protección de los derechos y libertades y garantía de la seguridad ciudadana.

 

El Puesto conforma, de este modo, el escalón operativo de la Guardia Civil más próximo al ciudadano al que sirve, garantizando la atención permanente y directa y la respuesta inmediata a las necesidades de aquel.

Atendiendo a nivel de su mando, organización interna, características de la demarcación y potencial de servicio, los Puestos de la Guardia Civil se clasifican en Principales, Ordinarios y Auxiliares. La demarcación de cada Puesto podrá abarcar uno o varios términos municipales completos o parte de los mismos, para garantizar los niveles de presencia, proximidad y servicio, necesarios.

La concepción del Puesto Principal responde a la necesidad de dar una respuesta unificada y adecuada a la conflictividad actual o potencial de las localidades con predominio urbano, industrial o turístico situadas en la demarcación del Cuerpo de la Guardia Civil, o bien en zonas de entidad y problemática homogénea que lo requieran por sus características demográficas, socioeconómicas, de seguridad ciudadana, o similares, pudiendo contar con diferentes instalaciones para atención al ciudadano o logísticas.

El Puesto constituye la menor Unidad de la Guardia Civil con capacidad para llegar a cabo las misiones encomendadas al Cuerpo por la legislación vigente en una demarcación de pequeña o mediana entidad de población. Los Puestos Auxiliares constituyen una fracción destacada del Puesto al que pertenecen y su concepción responde a la necesidad de garantizar la proximidad, presencia y contacto con el ciudadano.

 

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Ver publicación: Podcasts: Introducción “La detención: quienes y cuando pueden detener”.

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