La mejora de la coordinación y el fortalecimiento de la identidad de las policías locales son objetivos clave, y al mismo tiempo es importante respetar las características y responsabilidades específicas de cada cuerpo de policía municipal.
La Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía viene a dar respuesta a la necesidad de implementar un modelo que permita una mayor coordinación e integración entre las distintas entidades responsables de la seguridad, tanto públicas como privadas, con el objetivo de mejorar significativamente la eficacia de las intervenciones y la coherencia de los procedimientos.
Dado que la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley 5/2014 de Seguridad Privada establecen una variedad de roles y responsabilidades deviene esencial configurar un modelo que permita una mayor coherencia y colaboración en la práctica partiendo de una superior coordinación de las intervenciones y homogeneización de los procedimientos.
La Ley 6/2023, de 7 de julio, de Policías Locales de Andalucía se estructura en un título preliminar, seis títulos, tres disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, y consta de ochenta y cinco artículos.
El Título Preliminar establece el propósito y el alcance de la ley. El propósito de la ley es mejorar la coordinación de las policías locales en Andalucía.
El Título I es esencial para establecer los mecanismos de coordinación y supervisión que permitirán que la ley se implemente y funcione eficazmente. Un elemento clave es la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
El Título II establece normas y regulaciones generales aplicables a los cuerpos de la Policía Local. Se introducen medidas para racionalizar la composición de las fuerzas de la Policía Local (cómo los municipios pueden formar cuerpos de la Policía Local, número mínimo de miembros,…) con la autorización de la Comunidad Autónoma. También se establecen normas para las actuaciones supramunicipales.
El Título III aborda los aspectos operativos y estructurales de los cuerpos de la Policía Local. Se tratan diversos elementos clave para el funcionamiento de la policía, estableciendo los principios de actuación que deben seguir los cuerpos de la Policía Local, proporcionando una base de valores y pautas para su trabajo. Además, se aborda el tema del armamento, incluyendo la necesidad de disponer de lugares adecuados para su custodia y las condiciones de su uso de acuerdo a la normativa aplicable. Otros aspectos, como la uniformidad y los medios técnicos, son tratados con el fin de asegurar que los recursos sean suficientes, modernos y adaptados a las necesidades actuales para un adecuado desempeño de sus funciones. Por otra parte, se trata la estructura de los cuerpos de la Policía Local, introduciendo criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías dentro de la fuerza policial. Por último, se regula la provisión del puesto de jefatura inmediata del cuerpo. La selección para este puesto de liderazgo se llevará a cabo entre personal perteneciente a la máxima categoría del Cuerpo de la Policía Local del municipio o, si así lo decide el Ayuntamiento, también de otros cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
El título IV se ocupa de establecer el marco estatutario de los cuerpos de la Policía Local. En el Capítulo I, sus establecen los principios generales, con la inclusión explícita de la prevención de riesgos laborales para los miembros de los cuerpos de la Policía Local. Este enfoque proactivo hacia la salud y seguridad laboral refleja una creciente preocupación por el bienestar de los funcionarios. En el Capítulo II, se regula la situación administrativa conocida como segunda actividad. Como novedad en esta regulación, se introduce el concepto de «pase por embarazo y riesgo durante la lactancia natural». Finalmente, en el Capítulo III, se establece la regulación de la jubilación de las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local.
El Título V, dividido en dos capítulos, se centra en la selección y formación de los miembros de los cuerpos de la Policía Local.
En el Capítulo I, dedicado al ingreso, promoción interna, la movilidad y otras formas de provisión de puestos, se adapta el sistema de acceso y promoción de los cuerpos de la Policía Local a los principios y criterios establecidos por la legislación básica de función pública. Esto incluye los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad. Se realiza una adaptación de la composición de los tribunales de selección según la normativa básica y de acuerdo con la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. Se establecen las reglas para las permutas y las comisiones de servicios. Aunque se respeta el principio de que son los ayuntamientos, en ejercicio de su autonomía municipal, los que están legitimados para llevar a cabo los procesos selectivos, se abre la posibilidad de convocatorias unificadas mediante la colaboración de la Administración de la Junta de Andalucía a través de convenios con los ayuntamientos interesados. Además, se introducen medidas para promover la igualdad de género en los cuerpos de la Policía Local.
En el Capítulo II, se aborda el régimen de formación. Se definen los centros de formación policial en Andalucía, sus funciones y las actividades formativas que pueden impartir. Se establece la homologación de los cursos y se permite la colaboración de entidades públicas y privadas en la actividad formativa, siempre que se desarrolle de acuerdo con la normativa pertinente. Se coordina la actividad formativa desde el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, que se convierte en el centro de referencia y establece un nuevo modelo de formación en estas materias a nivel regional.
El título VI se centra en el régimen disciplinario que se aplica tanto a los miembros de los cuerpos de la Policía Local y al personal vigilante municipal, como a los estudiantes del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y de las escuelas municipales de la Policía Local. Se realiza una adecuación a las peculiaridades de la Administración Local, y se introducen algunas novedades, en relación a la figura del instructor.
Además, en la parte final tenemos 3 Disposiciones Adicionales:
- Disposición adicional primera. Rehabilitación de la condición de personal funcionario.
- Disposición adicional segunda. El personal vigilante municipal.
- Disposición adicional tercera. Cupo de reserva para militares de tropa y marinería.
Nueve Disposiciones Transitorias:
- Disposición transitoria primera. Cuerpos de la Policía Local que existan en municipios con población inferior a cinco mil habitantes.
- Disposición transitoria segunda. Procesos de selección pendientes.
- Disposición transitoria tercera. Jefaturas inmediatas desempeñadas por personal no perteneciente a los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.
- Disposición transitoria cuarta. Superintendentes en situación a extinguir.
- Disposición transitoria quinta. Correspondencia de categorías.
- Disposición transitoria sexta. Provisión del puesto de jefatura inmediata del Cuerpo de la Policía Local por las categorías de superintendentes e intendentes principales.
- Disposición transitoria séptima. Vigencia temporal reglamentaria.
- Disposición transitoria octava. Procedimientos disciplinarios en trámite.
- Disposición transitoria novena. Escuelas municipales de la policía local.
Una Disposición derogatoria única: Derogación normativa.
Y cuatro Disposiciones finales:
Disposición final primera. Plazo de adecuación de las plantillas.
Disposición final segunda. Reglamentos de organización y servicios.
Disposición final tercera. Constitución de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
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Ricardo Vidal
Profesor Centro Andaluz de Estudios y Entrenamiento