Centro Andaluz de Estudios y Entrenamiento pone a vuestra disposición el vídeo de la explicación de la parte de la OIPC-La INTERPOL.
Este epígrafe esta dentro del Tema 4: La Unión Europea: Referencia histórica. El derecho derivado. Instituciones más importantes de la Unión Europea. La cooperación policial internacional. Más exactamente dentro de la Cooperación Policial Internacional.
LA OIPC-INTERPOL
Durante muchos años es Interpol, que se encuentra en funcionamiento mucho antes del nacimiento de la Unión, la única institución de cooperación verdaderamente operativa y utilizada por los policías.
Siendo su vocación el intercambio de información y no la acción directa. La búsqueda de eficacia y los estupefacientes como acción delincuencial directa, provocaron ya en los años 70 el intercambio de Oficiales de Enlace en el seno de Interpol, para hacer más efectiva su acción.
Hoy la Oficina Interpol tiene su sede en la localidad francesa de Lyon. Sus órganos de representación y decisión son:
- La Asamblea General. Órgano supremo de decisión.
- El Comité Ejecutivo. Órgano de Gobierno con 1 presidente, 3 vicepresidentes y 9 vocales
- La Secretaria General.
La Oficina Central española depende de la División de Cooperación Internacional.
La mayor parte de los países están adheridos a Interpol (192 países), canalizándose a través de esta organización las peticiones de extradición. También se pueden realizar comisiones rogatorias internacionales. La Oficina Central de Lyon se encarga además de remitir a los países miembros todo tipo de información sobre la delincuencia internacional
EL NACIMIENTO DE LOS PRIMEROS ORGANISMOS DE COOPERACION POLICIAL EN LA EUROPA COMUNITARIA
De los 3 Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas fue el de la Comunidad Económica Europea (CEE) el que, verdaderamente, tuvo una influencia más decisiva en el proceso de institucionalización de la cooperación policial en el seno de dichas Comunidades.
En efecto, el Tratado CEE tendrá como principal objetivo la creación del «mercado común»; para la consecución de esta meta, dicho Tratado establece, en su artículo 3a) » …la supresión, entre los Estados miembros, de las restricciones a la entrada y salida de mercancías » y en el artículo 3c) «la supresión, entre los Estados miembros, de los obstáculos a la libre circulación de personas, servicios y capitales».
En ninguno de los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas se hacía referencia alguna a la cooperación policial ni se contemplaba ningún mecanismo policial comunitario para Elevarla a cabo.
Si quieres ver la explicación completa de este tema haz click en la siguiente imagen:
Como consecuencia de esta laguna, hasta el final de los años 60, las Policías de los Estados miembros utilizaban 2 herramientas básicas para el intercambio de información: una de ellas, a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC-Interpol) y la segunda, mediante la colaboración bilateral entre los distintos Departamentos de los Cuerpos de Seguridad, colaboración basada en relaciones de mutua confianza y en los contactos personales de sus respectivos responsables.
Con el paso del tiempo se afianza, no obstante, la voluntad de ampliar la libre circulación a todas las personas lo que, unido al desarrollo de fenómenos como la delincuencia organizada internacional, el terrorismo, el tráfico ilícito de drogas y las redes de inmigración ilegal, pondría de manifiesto la necesidad de establecer, en la práctica, una mayor y más estructurada cooperación en los ámbitos de Justicia e Interior entre los Estados miembros de la Comunidad.
El primer paso en la dirección antes señalada se dio en el año 1968, fecha en la que, como consecuencia del incremento de la actividad terrorista en Europa Occidental, protagonizada por organizaciones extremistas árabes, se creó el denominado Club de Berna, cuyo objetivo se centró en el estudio, análisis, tratamiento e intercambio de información sobre el fenómeno terrorista, el espionaje y el contraespionaje.
Con el paso de los anos, el Club de Berna se convirtió en el germen de otro organismo europeo de cooperación policial conocido bajo el nombre de Grupo de TREVI (Terrorismo, Radicalismo, Extremismo y Violencia Internacional), cuya creación tuvo lugar en 1976, con ocasión de una reunión de los Ministros de Justicia e Interior de la Comunidad Económica Europea, celebrada en Luxemburgo.
En 1986 se firma el Acta Única, que recogió el contenido de la «Declaración Solemne sobre la U.E.» adoptada por el Consejo Europeo reunido en Stuttgart, el 19 de junio de 1983, en la que tos Jefes de Estado o de Gobierno establecieron la necesidad de promover «un análisis común y acciones concertadas entre las Policías de los Estados de las Comunidades Europeas, para hacer frente a los problemas de orden público, a las manifestaciones de violencia grave, a la criminalidad internacional organizada y a la delincuencia internacional en general».
En consecuencia, si el primer antecedente de cooperación policial entre los Estados miembros de la Unión hay que situarlo en TREVI, su verdadera plasmación en los Tratados y el inicio de la institucionalización de dicha cooperación policial hay que atribuirla a la «Declaración de Stuttgart», recogida por el Acta Única.
En 1992 se firma el Tratado de la Unión, que recoge en su Tercer Pilar la cooperación policial y judicial, lo que supone la primera institucionalización de la cooperación policial en el ámbito comunitario, encuadrándola en el marco de los asuntos de Justicia e Interior. Concretamente, en el art. K se recogen las materias más importantes sobre cooperación policial, y en él se prevé la creación de EUROPOL.
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